- Los integrantes de la propiedad peculiar y exclusiva de un individuo, o los que están bajo su dominio privado.
pjrq el Derecho arg., "las cosas que no fuesen bienes del Estado o de los Estados, de las municipalidades o de las Iglesias, son bienes particulares, Sin distinción do las personas quo sobro ellas tengan dominio, aunque sean personas jurídicas" (art. 2.347 del Cód. CivJ. Además, "los puentes y caminos, y cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares en terrenos que les pertenezcan, son del dominio privado de los particulares, aunque los dueños permitan su uso o goce a todos" (art. 2.348). (v. BIENES COMUNES y DE DOMINIO PÚBLICO.) (2.914, 5242, 6252.)
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