- Los que no cabe embargar, por estar destinado« directamente a la subsistencia y necesidades imprescindibles del deudor (como una parte de su salario o sueldo; las ropas de uso, el lecho) o por constituir sus medios de trabajo, base de su mantenimiento también, y de que pueda obtener ingresos con que saldar sus obligaciones o responsabilidades.
Dentro de la legislación arg., adaptada en esto a la corriente moderna, son inembargables los bienes siguientes:
19 En Derecha Civil: a) el usufructo de los padres por deudas o hechos, salvo dejarles lo necesario para llenar las cargas reales del usufructo legal (art. 292); b) la suma destinada a alimentos (art. 374); c) el lecho cotidiano del deudor y de su familia, las ropas y muebles de su indispensable uso y los instrumentos necesarios para su profesión, arte u oficio (según la reforma del art. 3.878 por la Ley 12.296).
2? En el Derecho Mercantil: a) el buque, a no ser en el puerto de su matrícula, por crédito que no sea privilegiado (art. 869 del Cód. de Cora.); b) el buque cargado y pronto para hacer viaje, por deudas de su dueño o armador, sea cual fuere su naturaleza y privilegio, a no haberse contraído para aprestar y aprovisionar la nave para ese viaje (art. 870); c) los buques extranjeros surtos en puertos de la República, aun sin carga, por deuda no contraída en la República ni que en la misma deba pagarse (art. 871); d) el buque, por deudas de copartícipe, si los demás copropietarios dan fianza y el acreedor se contrae a la porción que en la nave tenga su deudor (art. 872).
39 En el Derecho Laboral: a) los salarios, sueldos, jubilaciones y pensiones que no excedan de 10.09 pesos mensuales (Ley 9311); ¿>) por los mismos conceptos, los ingresos de los empleados y obreros de la administración nacional, por las causas y en la cuantía indicadas en el Dec. 6.754; c) la propiedad adquirida con cantidades depositadas en la Caja Nacional de Ahorro Postal (Dec. 1.081 de 1945); d) la indemnización por accidente del trabajo (art. 13 de la Ley 9.688); e) los lotes del hogar que constituyan bien de familia, y la mitad de sus frutos y productos de cada año (Ley 10.284); /) los muebles, ropas y útiles domésticos del agricultor, un arado, una rastra, una sembradora, una cortadora, una cosechadora, una enfardadora, un rastrillo, seis horquillas, un "sulky" con los arneses o un automóvil, un carro-chata con los arneses para siete caballos o una camioneta, quince caballos o tres yuntas de bueyes y los arneses para atarlos al arado, dos vacas y sus crías, tres cerdos, los animales menores y aves para el conrumo de la familia durante un año, y la semilla de la cosecha anual próxima, hasta un máximo de cien hectáreas (art. | | de la Ley 11.627); g) los muebles destinados al funcionamiento de las asociaciones profesionales con personalidad gremial (art. 39 del Dec. 23.852); h) numerosísimas jubilaciones y pensiones de los ferroviarios (Ley 11.173), de empleados y obreros de empresas particulares (Ley 11.110), de los bancarios (Ley 11.575), de los periodista» (Ley 12,581).
Son también inembargables: a) los bienes de la nación, sean públicos, privados o rentas (sin duda porque no cabe dudar del crédito del Estado), según dispone la Ley 3.952; b) los sepulcros, salvo por el precio de compra o construcción (Ley 4.218).
Sobre el Derecho esp., v. INEMBARCABILIDAD ; y, además, EMBARCO.
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