- Los que nos corresponden, aun cuando no tengamos noticia o conocimiento de ellos, desde el instante de ser propietarios de los mismos por ley, por la naturaleza o ajena voluntad. Tales son las situaciones de quien no sabe que ha muerto alguien del cual es heredero forzoso; el que no busca ni encuentra tesoros o riquezas que sus fincas encierran; el que ha sido instituido heredero voluntario y no está informada del testamento o de la muerte del testador.
Dentro del Cód. Gv. arg., aun cuando el texto no emplee la expresión, se designan como bienes ignorados los que de hecho no se adquieren sino después de disuelta la sociedad conyugal, por no haberse tenido noticia de ello o por haberse embarazado injustamente su adquisición o goce. Esos bienest que debieron adquirirse por uno de los cónyuges durante el matrimonio, se reputan adquiridos durante el mismo (art 1.273).
La ignorancia de los bienes permite rectificar la repudiación de la herencia, en el caso de aparecer un testamento desconocido (art. 997 del Cód. Civ. esp.).
[Inicio] >>