- Los que no existen sino intelectualmente, los no tangibles ni visibles; como servidumbres, herencias y, en general, todos los derechos.
En la venta de bienes incorporales la entrega se sustituye por el otorgamiento de escritura pública. También equivale a aquélla el uso por el comprador, consintiéndolo el vendedor (art. 1.464 del Cód. Civ. esp.). (V. BIENES CORPORALES.) (2.383.)
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