- Los que no se pueden enajenar, por encontrarse fuera del comercio, por existir prohibición de la ley, debido a un acuerdo de voluntades o por disposición de última voluntad. En estos dos últimos casos ha de ser con carácter temporal o condicional.
El Cód. Gv. arg. conceptúa bienes "absolutamente x inenajenables** (adjetivo rebuscado y no académico): los cosas cuya venta o enajenación esté expresamente prohibida por la ley, y las cosas cuya enajenación se hubiere prohibido por actos entre vivos o disposición de última voluntad, cuando el código lo permita( art. 2.337). Y como "relativamente inena- jenables", las que requieran autorización previa para ser enajenadas (art. 2.338). (v. BIENES, BIENES ENAJENABLES, DESAMORTIZACIÓN, MANOS MUERTAS, VINCULACIÓN.)
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