- El vigente texto hipotecario esp. incluye en esta categoría, que no requiere aclaración especial, y con las restricciones que el legislador concreta en cada caso, los siguientes derechos reales: 19 El derecho de usufructo, pero quedando extinguida la hipoteca cuando concluya el mismo usufructo por hecho ajeno a la voluntad del usufructuario. 29 La mera propiedad; en cuyo caso, si el usufructo se consolidare con ella, en la persona del usufructuario, no sólo subsistirá la hipoteca, sino que se extenderá al usufructo, salvo pacto en contrario. (Lo cual se estima más bien una ampliación, de no fijarse de manera exclusiva y preponderante en el acto de la constitución.) 39 Los bienes anteriormente hipotecados» aunque le estén con el pacto de no volverlos a hipotecar. 49 El derecho de hipoteca voluntaria, pero quedando pendiente, la que se constituya sobre él, de la resolución del mismo derecho. 59 Los derechos de superficie, pastos, aguas, leña9 y otros semejantes de naturaleza real. 69 Las concesiones administrativas de minas, ferrocarriles, canales, puentes y otras obras destinadas al servicio público, y los edificios o terrenos que, no estando directa y exclusivamente destinados al referido servicio, pertenezcan al dominio particular, si bien se hallen agregados a aquellas obras, quedando pendiente la hipoteca, en el primer caso, de la resolución del derecho del concesionario. 79 L09 bienes vendidos con pacto de retro o a carta de gracia, si el comprador o su causahabiente limita la hipoteca a la cantidad que deba recibir en caso de resolverse la venta, dándose conocimiento del contrato al vendedor, a fin de que, si se retrajeren los bienes antes de cancelarse la hipoteca, no devuelva el precio sin conocimiento del acreedor, a no mediar mandato judicial. 89 El derecho de retracto convencional, si bien el acreedor no podrá repetir contra los bienes hipotecados sin retraerlos previamente en nombre del deudor, en el tiempo en que éste tenga derecho, y anticipando la cantidad que para ello fuere necesaria. Si el vendedor ejercita el derecho de retracto, no sólo subsiste la hipoteca, sino que ésta recaerá directamente sobre los bienes retraídos. 99 Los bienes litigiosos, si la demanda origen del pleito se ha anotado preventivamente, o si se hace constar en la inscripción que el acreedor tenía conocimiento del litigio; pero, en cualquiera de los dos casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito. 10. Los bienes sujetos a condiciones resolutorias expresas, en que la hipoteca se extingue al resolverse el derecho del hipotecante. 11. Los pisos o partes determinadas de ellos, susceptibles de aprovechamiento independiente; la llamada propiedad horizontal (art. 107).
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