- Aparte la posibilidad de establecer tal facultad en las capitulaciones matrimoniales, al amparo de la libertad amplísima que el art. 1.315 del Cód. Civ. esp. reconoce, la administración de los bienes patrimoniales se transfiere a la mujer, por ministerio de la ley: lo cuando sea tutora de su marido; 2o cuando pida la declaración de ausencia del mismo; 3O por interdicción civil del esposo; 4« si éste se hallare prófugo o declarado rebelde en causa criminal; 5o si se encontrare absolutamente impedido y no hubiera proveído sobre el cuidado de sus bienes (art. 1.441 del Cód. Gv. esp.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual