Definición de BIENES MATRIMONIALES ADMINISTRADOS POR LA MUJER


    Aparte la posibilidad de establecer tal facultad en las capitulaciones matrimoniales, al amparo de la libertad amplísima que el art. 1.315 del Cód. Civ. esp. reconoce, la administración de los bienes patrimoniales se transfiere a la mujer, por ministerio de la ley: lo cuando sea tutora de su marido; 2o cuando pida la declaración de ausencia del mismo; 3O por interdicción civil del esposo; 4« si éste se hallare prófugo o declarado rebelde en causa criminal; 5o si se encontrare absolutamente impedido y no hubiera proveído sobre el cuidado de sus bienes (art. 1.441 del Cód. Gv. esp.).


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...