Definición de BIENES INDIVISIBLES


    Los que se destruyen o sufren grave quebranto al ser repartidos entre varias personas. Por naturaleza pertenecen a este grupo los animales cuando se trata de uno solo; la generalidad de los edificios, los objetos y lugares de interés histérico o afectivo, etc. En otros casos, la indivisibilidad es relativa, por proceder de la imposibilidad de división exacta; por ejemplo, la distribución de seis vacas entre siete herederos, problema inexistente de ser sólo dos o tres.
    En materia hereditaria, "cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así so haga" (art. 1.062 del Cód. Civ. esp.).
    El testador puede establecer que la herencia no sea dividida; pero, aun con tal prohibición, "la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad" (art. 1.051).
    En caso de comunidad de bienesi, cada uno de los condóminos puede pedir la división de la cosa común; a menos dt resultar entonces inservible para su uso. La solución consiste en la venta, y en el reparto del precio entre los copartícipes (art. 401), salvo resolver todos los condueños que se adjudique a uno de ellos y que éste indemnice a los demás (art. 404). (v. BIENES DIVISIBLES, COMUNIDAD DE BIENES, DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN, SOCIEDAD.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...