Definición de BIENES DE ABOLORIO


    Lo . mismo que bienes de abolengo (v.e.v.), los procedentes de los antepasados, En Navarra, los recibidos de un ascendiente y que el padre o la madre, al enviudar, no pueden enajenar o ceder a persona alguna sin consentimiento de los hijos, o sin haberlos partido hereditariamente con ellos.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...