- Cuando entre los herederos no se haga especial adjudicación de bienes concretos, cuotas o partes indivisas, pueden pedir la anotación preventiva (v.e.v.) de su derecho, para gozar de la garantía que el Registro de la Propiedad ofrece (art. 42, no 6v de la Ley Hipot. esp.). Esta anotación puede solicitarla cualquiera que tenga derecho a la herencia o acredite un interés legítimo en el derecho que se trate de anotar. Cuando la anotación sea pedida por los legitimarios, herederos o personas con derecho a promover el juicio de testamentaría, deberán acompañarse los documentos requeridos por la ley; en los demás casos, se anotará mediante providencia judicial, como final de las actuaciones substancia- das como juicio verbal. Una vez anotado el derecho hereditario, cabe transmitirlo y, en consecuencia, gravarlo (art. 46).
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