- Si se debe la imposibilidad de la inscripción a defectos de esta clase o a impedimentos del registrador, cabe pedir la anotación preventiva (v.e.v.) del título presentado en el Registro de 1« propiedad (art. 42, n* 99, de la Ley Hipot. de España). (V¿ DEFECTOS SUBSANADLES.)
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