- El que en cualquier juicio obtenga sentencia ejecutoria con fallo condenatorio para el demandado, que deba cumplirse según lo dispuesto en la Ley de Enj, Civ., puede pedir anotación preventiva (v.e.v.) en el Registro de la propiedad (art. 42, n? 3?, de la Ley Hipot. esp.). El texto parece olvidar que, en virtud de una reconvención, o por efecto de una acción divisoria, donde el carácter de las partes es especial, puede también el demandado obtener una condena contra el demandante, contra el que ha tomado la iniciativa procesal.
Sus efectos son los señalados en la anotación de secuestro (v.e.v.).
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