- Comprende también esta mutación preventiva (v.e.v.), la prohibición de enajenar bienes inmuebles que, al igual que el secuestro de los mismos, se baya ordenado en juicio ordinario donde se demande el cumplimiento de cualquiera obligación (art. 42, n* 49, de la Ley Hipot. esp.). El efecto de la misma es gozar de la preferencia establecida, en el Cód. Civ., sobre los inmuebles y derechos reales anotados, y sólo en cuanto a créditos posteriores (art. 1.923, nv 4, del cód. cit.). (v. PRELACIÓN DE CRÉDITOS.)
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