- La preventiva que el art. 42 do la Ley lüpot. esp, concedo al acreedor refaccionario, mientras duren las obras que sean objeto de la refacción. "El acreedor refaccionario podrá exigir anotación sobre la finca refaccionada, por las cantidades que de una vez o sucesivamente anticipare, pre.«intand» el conato pV T V^VflW ^U? Vil CUfilqUÍVI forma legal baya celebrado con el deudor. Esta anotación surtirá, respecto al crédito refaccionario, todos los efectos de la hipoteca" (art. 59). La anotación caduca a los 60 días de concluida la obra ubjenj de la refacción (art. 92).
Además de las formas generales de las anotaciones preventivas (v.e.v.), la refaccionaria contendrá: a) breve indicación de la obra a que se refiera; b) el contrato celebrado y sus condiciones; c) la circunstancia de no haber gravamen sobre la finca; y de existir carga real, valor actual de la finca, con citación de los interesados (art. 166 del Regí.), (v. CRÉDITO REFACCIONARIO.)
[Inicio] >>