Definición de ANOTACIÓN DE LEGADO


    El legatario que calezca del derecho a promover. juicio de testamentaría, es decir, el que no lo sea de parte alícuota (en realidad, heredero), tiene derecho a la anotación preventiva (v.e.v.) de su derecho en el Registro de la propiedad cuando el legado consiste en inmuebles determinados o pensiones o créditos consignados sobre ellos, cabe pedir en cualquier tiempo la anotación de los mismos; y recaerá tan sólo sobre los bienes a los cuales se refiera. El legatario de género o cantidad podrá pedir la anotación preventiva de su •valor dentro de los 180 días siguientes a la muerte del testador, sobre cualesquiera inmuebles de la herencia, bastantes para cubrirlos, de no haber sido legados especialmente a otros, según disponen los arts. 47 y 48 de la Ley Hipot. esp.; y esto por los principios sucesorios de que el legado, salvo excepción, grava al heredero, no al legatario; y por cuanto los bienes se entienden transmitidos al heredero o legatario desde el momento de la muerte del de cujas.
    Esta anotación puede hacerse por convenio entre partes/o por mandato judicial. En este caso, el interesado acudirá al juez con los títulos en que funde su derecho de legatario; luego de lo cual se tramitarán las actuaciones como juicio verbal (ark 55 y ¿s.) Como efectos, esta anotación preventiva produce que el legatario sea preferido a los acreedores del heredero que haya aceptado sin beneficio de inventario y a cualquier otro que, cotí posterioridad, adquiera algún derecho sobre los bienes anotados (art. 51). (v. LEGADO.)

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