Definición de ANOTACIÓN DE EMBARGO


    La de carácter preventivo que puede pedir quien haya obtenido mandamiento de embargo que ce haya de hacer efectivo en bienes inscritos del deudor. De tratarse de juicio ejecutivo, la anotación es obligatoria (arts. 42 y 43 de la Ley Hipot. esp.). Procede esta anotación por todo embargo de bienes inmuebles o derechos reales que se decrete en juicio civil o criminal o en el procedimiento administrativo de apremio. Si las fincas están inscritas a nombre de persona distinta de la embargada, se denegará o se suspenderá la anotación, según los casos; si no cónsta inscrita la finca, se hará anotación preventiva ? (V.e.v.) de haberse suspendido por tal causa la ejecución del mandamiento judicial, que es obligatorio en todo caso obtenerlo para concurrir eficazmente al Registro (art. 140 del Regí.), (v. EMBARGO.)

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