- El que transfiere un derecho en provecho de otro. Por ejemplo, los que sostienen que la herencia se transmite a los coherederos directamente, y luego de esta comunidad a cada ano de los sucesores, una vez practicada la partición de herencia (v.e.v.), juzgan ésta como acto atributivo; a diferencia de los que la estiman simple acto declarativo (v.e.v.), por limite a señalar o concretar las porciones, cuya propiedad se transmite por el hecho de la muerte del causante al sucesor.
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