- El que sin declarar la voluntad la implica de manera evidente. El que sube a un vehículo destinado al transporte colectivo # que se encuentra en servicio, y además se sienta, queda obligado a pagar, por su proceder concluyente en tal sentido; salvo alegar un error, más o menos admisible según las circunstancias, y que le obliga a descender del mismo en la primera oportunidad. En la aceptación de herencia, en la confirmación de los contratos, el acto concluyente ofrece particular interés, (v. CONSENTIMIENTO TÁCITO.) En lo penal, la zona de lo concluyente es a veces muy imprecisa. El que penetra en un comercio y examina sin permiso del dueño o dependiente un objeto no comete todavía acto punible; pero si echa a correr con algo ajeno en la mano, incurre ya en hurto, de no tener alguna especial explicación suficiente.
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