- La decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas.
Dentro de la división tripartita de los poderes públicos, e9 el que procede del ejecutivo, a diferencia del acto legislativo (o ley) y del judicial (resolución, providencia, auto o sentencia). Además, la autoridad o el agente ha de obrar como representante de la Administración pública en cuanto persona de Derecho Público; ya que, de proceder como persona jurídica privada, las relaciones encuadran dentro de las civiles o comunes, con los privilegios que en todo caso se atribuyen al Estado y a otras entidades aun en su aspecto "particular".
Prácticamente, integran actos administrativos todas las resoluciones y disposiciones, sean verbales o escritas (singularmente éstas, por su constancia); sean acuerdos, órdenes, decretos, reglamentos, instrucciones, circulares u ordenanzas que dictan desde los ministros a los alcaldes, y también las corporaciones, como las diputaciones provinciales, los ayuntamientos, eto.j pero no los organismos legislativos de las provincias o Estados de una federación.
Contra los actos administrativos puede procederse, ya pidiendo la rectificación o anulación al mismo organismo o funcionario que los baya originado, ya ante el superior jerárquico, hasta la cumbre del poder o de la organización; y sólo entonces, ante la negativa final, cabe recurrir, de no estar prohibido, a la vía judicial pura o a la mixta que íntegra la jurisdicción contencioso-administrativa (v.e.v.).
Acerca del concepto y del carácter del acto administrativo, Fernández de Velasco dice que lo constituye "toda declaración jurídica, unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la Administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas... En el acto administrativo, la Administración que lo emite impone su cumplimiento, y la intervención jurisdiccional que pueda provocarse por el acto no se requerirá como auxilio por la Administración, sino por el particular agraviado, para impedir la ejecución del acto. Todo acto administrativo tiene la propiedad de ser esencialmente ejecutivo, simplemente por proceder de la Administración, y con independencia de que se ejercite o no; lo cual puede depender, ya de la dccisión adoptada por la misma Administración, ya de suspensión jurisdiccional".
Sobre los actos administrativos, de los que, tautológicamente, podrían decirse que son aquellos que integran el contenido del Derecho Administrativo (v.e.v.), la jurisprudencia argentina ha declarado que, si son de orden general, se conocen por la publicación; y si de interés particular, por la notificación personal. A la justicia federal, por no existir una jurisdicción contencioso-administrativa peculiar, corresponde el conocimiento de la acción fundada en actos administrativos del gobierno nacional. Tales actos son irrevocables cuando declaran un derecho subjetivo y causan estado, (v. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CAUSAR ESTADO.) Con exactitud técnica discutible, aunque el uso lo apoye, te llama también acto administrativo al acto de administración (v.e.v.). En el Derecho brasileño, el acto de jurisdicción voluntaria: el realizado orne autoridad judicial, pero sin contradicción entre partes.
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