- El que se propone como fin principal, o produce como resultado efectivo, la adquisición )o incorporación a nuestro patrimonio o facultades jurídicas) de una cosa o de un derecho. Podemos realizarlo por nosotros mismos o valiéndonos de otro; y aun otro puede hacerlo por nosotros, pendiente de nuestra aprobación o de quien legalmente nos represente (como el tutor que gana una posesión para un incapacitado). Pueden ser tales actos originarios, cuando crean el derecho (como la ocupación) o derivativos, si lo transmiten (como la enajenación). Por su amplitud jurídica, y no material, a título singular (como un legado o la comprá de una cosa de otro) o a título universal (como la herencia o la adquisición de un patrimonio íntegro, por ejemplo si los bienes del quebrado salen en bloque a subasta).
Si Gomo principio de la transmisión ge establece que nadie puede transmitir más derechos de los que tiene, como base lógica del acto adquisitivo puede sentarse la de que ha de referirse a algo que 110 nos pertenezca todavía, o al menos con el carácter pleno de dominio; pues, si no, sería una ratificación o consolidación, no una adquisición. (v. ACTO EXTINTIVO.)
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