- No ya galicismo, sino una mala traducción del francés: "acte sous-seing privé", y cuya única versión correcta es la de documento privado (v.e.v.), bien clara y expresiva. Con relación al francés, Planiol y Ripert dicen que es el que las partes establecen por sí mismas, en su calidad de simples particulares, sin la intervención de un funcionario público; y en el cual la firma de los interesados constituye el único elemento necesario para la validez del documento.
Por desgracia, y debido al enorme influjo que en el siglo xix tuvo el Cód. Gv. francés, que ha motivado también deslices idiomáticos en el texto similar español, esta expresión se ha introducido en el Cód. Civ. arg.; donde, al tratar de los instrumentos privados, se dice: "para los actos bajo firma privada no hay forma alguna especial. Las partes pueden formarlos en el idioma y con las solemnidades que juzguen más convenientes" (art. 1.020).
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