Definición de ACTO AJENO


    Parece sencillo definirlo como el extraño a nosotros, el que no ejecutamos; pero la cuestión es bastante delicada. En primer término, si la acción de otro está relacionada con la nuestra, su acto no no9 es ya enteramente ajeno: el pago de lo que hemos vendido es acto de otro, pero que ha de hacernos; y, al recibirlo, se torna también propio, Además, el tercero es ajeno al acto o contrato de otros dos, pero en el mismo tiene interés, a veces protegido por el Derecho tan sólidamente como, con respecto al acreedor hipotecario, la enajenación que * el deudor haga de la finca gravada a otro: y tan no es acto enteramente ajeno al acreedor, que éste amplía su acción contra ese nuevo propietario o poseedor.
    También existen actos ajenos que son nuestros, si la paradoja se admite; porque son ajenos en la ejecución, pero propios en el ánimo; ya que su ejecutor, o uno de ellos, actúa en nuestro nombre, por nuestro mandato o ejerciendo nuestra representación, voluntaria o legal.
    Otra especie de actos ajenos que se convierten en propios, aparte los desgraciados de las acusaciones falaces o pérfidas, son las responsabilidades por actos de otro; como la responsabilidad de índole civil de los padres por los daños de sus hijos menores, la de los tutores por los pupilos, la de los maestros por sus discípulos y en otros casos de dependencia jurídica, donde puede existir luego una posibilidad de repetición, como en el principal contra el factor culpable.
    Por tanto, quizás el concepto de acto ajeno deba .
    orientarse hacia aquel que carece de interés para nuestro patrimonio, en el cual no tenemos intervención alguna ejecutiva ni nominal y que no entraña consecuencias jurídicas, favorables ni perjudiciales, al menos inmediatas, para nosotros, (Y. ACTO PROPIO, NOMBRE AJENO [EN].)

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