- El comprendido en la órbita del Derecho Civil. Son actos civiles, casi sin excepción, los referentes al Derecho de Familia y al de Sucesiones; los que determinan la naturaleza de las cosas y el contenido de los derechos reales, y el Derecho de las Obligaciones y Contratos en general, aun cuando en estas dos últimas consideraciones los linderos con las cosas y los actos da comercio dependan de sutilezas doctrinales y de detalles legislativos, que en cada ordenamiento han de consultarse. Sobre la distinción con los mercantiles, v. ACTO DE COMERCIO.
En otras acepciones, acto civil se opone a militar, sobre todo en materia de celebraciones presididas por autoridades administrativas y con asistencia del pueblo en general. También, el proceder leal y conforme a las normas de cultura, frente a los actos de barbarie (v.e.v.). Se contrapone igualmente al acto religioso; como el matrimonio en que los cónyuges no celebran además la ceremonia según algún rito sacerdotal, o el enterramiento sin bendición u otra actividad de un ministro de alguna religión.
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