Definición de ACCIÓN PIGNORATICIA


    La que dimana de prenda. Hay dos clases de acciones pignoraticias; una llamada directa, y otra contraria. La directa corresponde al deudor, para reclamar la cosa empeñada, luego de satisfecho el crédito del acreedor, en cuyo caso debe éste restituir} a* La contraria pertenece el acreedor que recibió en prenda alguna cosa, para que el deudor le indemnice si le ha ocasionado algún perjuicio culpable, y una vez solventada la deuda principal. Al acreedor corresponde asimismo acción para reclamar de un tercero, o defender, contra él, la cosa pignorada, según el art. 1.869 del Cód. Civ. esp. (v. PRENDA.)

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