Definición de ABANDONO DE SERVICIO


    El abandono de un destino, servicio o función puede, en ocasiones, redundar en perjuicio de la cosa pública O de intereses generales. Las sanciones tienen carácter administrativo cuando un funcionario abandona el cargo sin estar debidamente autorizado. Capital importancia reviste en esta materia que las tareas abandonadas constituyan funciones públicas 0 actividades privadas. En el primer caso, el abandono puede configurar delito, como establece el Cód. Pen. esp. cuando un funcionario público, sin habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandona con daño de la cau§a pública. La pena es de suspensión; pero si la finalidad persiguiera no reprimir los delitos contra la seguridad interior o contra la exterior del Estado, cabe imponer prisión menor; o arresto mayor, si el propósito de impunidad se refiere a otros delitos (art. 376). La jurisprudencia ha entendido con rigor este precepto, y ha penado por tanto al notario por abandonar su notaría y al maestro por dejar su escuela. Por el contrario, cuando de actividades privadas se trata, sólo se produce, en principio, una infracción contractual que permite la resolución por parte del perjudicado y el resarcimiento oportuno. Acontece así, por ejemplo, en el abandono de servicios por parte de un trabajador, que constituye una causa justificada de despido del mismo por el patrono, (v. ABANDONO DEL TRABAJO, DESPIDO.) El art. 195 del Cód. Pen. arg. dispone: "Serán reprimidos con prisión de un mes a un año, si el hecho no importare un delito más severamente penado, los conductores, capitanes, pilotos, mecánicos y demás empleados de un tren, o de un buque, que abandonaren sus puestos durante sus servicios respectivos antes de llegar a puerto o al término del viaje ferroviario." Él Cód. de Justicia Militar de la Rep. Argentina prevé, en los arts. 673, 674 y 675, el abandono de destino o residencia. El art. 676 señala que "el militar que estando de facción o centinela abandona su puesto sin haber cumplido su consigna, será castigado: Con la pena de muerte, si el hecho aconteció al frente del enemigo; 2? Con cuatro a ocho años de presidio, si el hecho tuvo limar en estado de guerra no estando frente al enemigo; 3? Con prisión menor o confinamiento basta dos años, en todos lo9 demás casos".
    El mismo texto castrense conceptúa estrictamente como abandono de servicio el hecho de no encontrarse un militar en su puesto para el desempeño de cualquiera de los actos que su deber profesional le imponga y que no justifique debidamente su ausencia; delito que se rastiga con pena disciplinaria en tiempo de paz, y con prisión en época de guerra (art. 664). El abandono se considera cometido cuando el que se halle prestando el servicio se separe de su puesto a distancia que lo imposibilite para ejercer la debida vigilancia o cumplir las órdenes recibidas (art. 666). Cualquier individuo de la tripulación de un buque de guerra que, en ocasión de naufragio o varada, abandone la nave sin orden o que, después del naufragio, se aleje sin autorización, será destituido si es oficial; y condenado a- prisión, si es clase o individuo de tropa (aru721). Entré otras muchas figuras delictivas, se castiga gravemente al militar que, encargado de la escolta de un buque o convoy, lo abandone sin motivo poderoso y justificado (art. 726). (v. DESERCIÓN.)

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