Definición de ABANDONO DEL BUQUE


    El abandono de un buque o nave admite tres supuestos distintos: a) Cuando, estando el buque asegurado, se hace cesión al asegurador para que éste abone la cantidad en que se aseguró, b) Cuando el naviero no sólo hace abandono del buque, sino de todas las pertenencias de éste (aparejos, pertrechos, máquinas, etcétera) y de los fletes devengados durante el viaje, para librarse de la responsabilidad civil que le alcance. Este derecho de abandono se extiende a los propietarios en la parte del buque que a cada uno corresponda, c) Cuando el abandono tiene por motivo el inminente naufragio de la nave, o alguna causa que obligue ^al capitán y a la tripulación a separarse del buque; por ejemplo, la amenaza o la conminación perentoria de un submarino beligerante. El capitán de la nave tiene la obligación de permanecer en ella mientras haya alguna esperanza de salvarla.
    El Cód. de Com. arg. dispone, en su art, 878, que "el dueño o los partícipes de un buque, cada uno en proporción de su parte, son civilmente responsables de los hechos del capitán, en todo lo relativo al buque o a su expedición".
    Concretamente, el art. 881 señala que no está "permitido el abandono al propietario o partícipe que fuese al mismo tiempo capitán". Ni tampoco si "el capitán, a su calidad de tal, une la de factor o encargado de la administración del cargamento, y de hacer tales o cuales operaciones de comercio".
    En cuanto a los pasajeros, el art. 1.109 del referido código dispone que, si abandonaren "el buque sin permiso del capitán, hallándose el buque pronto a salir de un puerto cualquiera, el capitán podrá emprender el viaje v exigir el precio convenido".
    Los arts. 1.232 y ss. del referido cuerpo legal hacen relación al„ abandono de las cosas aseguradas. Expresa el primero de tales artículos que "el asegurado ¿puede hacer abandonó -de las cosas aseguradas, dejándolas por cuenta de los aseguradores, y exigir de éstos las cantidades que aseguraron sobre ellas, en las casos de apresamiento, naufragio, rotura o varamiento del buque que lo inhabilite para navegar; embargo o detención por orden del gobierno propio o extranjero; imposibilidad de que las cosas aseguradas lleguen a su destino; pérdida total de las cosas aseguradas; deterioración que disminuya su valor hasta las tre9 cuartas partes d$-su totalidad". El abandono . debe hacerse judicialmente, y no e» causa admisible la innavegabilidad, si el buque.
    siendo debidamente reparado, puede continuar viaje basta su destino; salvo que, de los presupuestos judicialmente levantados, resultare que los costos de la reparación subirían a más de las tres - cuartas panes del valor en que se aseguró el buque, (v. ABANDONO DE FLETE, SEGURO MARÍTIMO.) El abandono del buque puede presentar además un aspecto escuetamente personal, en cuanto a la tripulación. En efecto, "el capitán que, habiéndose ajustado para un viaje, dejare de cumplir el ajuste, o porque no emprenda el viaje, o porque abandone el buque durante él, además de la responsabilidad hacia el armador o cargadores, por los daños y perjuicios que resultaren, quedará inhabilitado para ejercer el mando de buque alguno por un término de 5 a 15 años, según la gravedad del caso a juicio del juez" (¿Tt. 919 del Cód. de Com. arg.). La única excusa admitida es el impedimento físico o moral que lo haya determinado; en cuyo caso no cabe hablar de abandono, ya que existe fuerza mayor o causa justificada ajena a la voluntad. Se reitera la obligación del precepto anterior en el art. 956, donde se dice: "El capitán que, siendo contratado para viaje determinado, dejare de concluirlo sin causa justificada, responderá a los dueños y cargadores por los daños y perjuicios que de esa falta resultaren".
    Tanto loa oficiales como cualesquiera otros individuos de la tripulación que, después de matriculados, hagan abandono del buque antes de empezar el viaje, o se ausentaren aptes de finalizado, pueden ser apremiados con prisión al cumplimiento del contrato, a reponer lo que se les hubiere dado adelantado y a servir un mes sin sueldo (art. 990). (v. DESERCIÓN.) Grave y honrosa responsabilidad recae en esta materia sobre el mando de la nave: está "prohibida al capitán abandonar el buque, sea cual fuere el peligro, a no ser en caso de naufragio. Juzgándose indispensable el abandono, está obligado el capitán a emplear la mayor diligencia posible para salvar todos los efectos del buque y carga, con especialidad los papeles y libros del buque, dinero y mercancías de más valor" (art. 929),

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