- Cuando el dueño del predio sirviente se hubiere obligado a costear las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, está autorizado para liberarse de tal carga abandonando el predio al dueño del dominante (art. 599 del Cód. Civ. esp.). (v. los arts. 3.047 y ss. del Cód. Civ. arg.)
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