- Integra un especial abandono de personas.
Es circunstancia esencial del matrimonio que los cónyuges vivan bajo el mismo techo. El Cód. Pen.
de España de 1870, en su art. 455, castigaba con la pena^ de arresto mayor en su grado máximo, a prisión correccional en su grado mínimo, al que, hallándose unido en matrimonio religioso, indisoluble, abandonare a su consorte y contrajere nuevo matrimonio, según la ley civil, con otra persona, o viceversa; aunque el matrimonio que nuevamente contrajere no fuera indisoluble.
Por voluntad o dejadez, los numerosísimos derechos y deberes de los cónyuges pueden ser objeto de abandono más o menos malicioso y de mayor o menor trascendencia para la convivencia y armonía del matrimonio. Sin entrar en el prolijo examen del abandono de ese conjunto de facultades y obligaciones, ampliamente desenvueltas en los artículos concernientes a MARIDO y MUJER CASADA (v.e.v.), deben señalarse, como fundamentales, el abandono del débito, el de la obligación alimenticia, el de la fidelidad, el de la autoridad marital y el de la obediencia femenina, aun atenuada ésta bastante por costumbre contra ley que anula prácticamente a ésta, (v. ADULTERIO, AUTORIDAD MARITAL, DÉBITO CONYUGAL, MATRIMONIO.) . Los arts. 51 y 53 de la Ley de matr. civ. de la Argentina disponen que "el marido está obligado a vivir en una misma casa con la mujer" y que ésta "está obligada"~a habitar con f Su marido donde quiera que éste fije su residencia. Si faltare a esa obligación, el marido puede pedir las medidas judiciales necesarias y tendrá derecho a negarle alimentos. Los tribunales, con cáhoehniento de causa, pueden eximir a la mujer de esta obligación cuando de su ejecución resulte peligro para su vida".
No es posible, empero, ejercer actos de violencia sobre la mujer. Si ésta se niega a habitar en el domicilio conyugal, no puede obligársela en otra forma que a trares do las eanrionos que expresamente dispone la ley. El número séptimo del art. 67 del citado texto legal determina, entre las causas de divorcio, el abandono voluntario y malicioso.
Dicha ley, que está en vigor en el Paraguay, introduce en este país una sola reforma al establecer el término de un año de dicho abandono. (v. ABANDONO DE PERSONAS, DIVORCIO.)
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