Definición de ABANDONO DE MERCANCÍAS


    El art. 181 del Cod. de Com. arg. dispone, en su primera parte, que si por efecto de las averías quedasen Inútiles los efectos para la venta y consumo en los objetos propios de su uso, no estará obligado el consignatario a recibirlos, y podrá dejarlos por cuenta del portador, exigiendo su valor, al precio corriente de aquel día, en el lugar de la entrega".
    En el Cód. de Com. esp., además de esa posibilidad basada en el deterioro, y regulada en el art.365, cabe también el abandono de mercancías por el retraso en el transporte; cuando la tardanza obedezca a culpa del porteador, "el consignatario podra dejar por cuenta de aquél los efectos transportados, comunicándoselo por escrito antes de la llegada de los mismos al punto de destino. Cuando ^viere lugar este abandono, el porteador satisfará el total importe de los efectos como si se hubieren perdido o extraviado. No verificándose el abandono, la indemnización de daños y perjuicios por los retrasos no podrá exceder del precio correspondiente que los efectos transportados tendrían en el lugar en que debían entregarse; observándose esto mismo en todos los demás casos en que esta indemnización sea debida" (art. 371).
    En el transporte ferroviario, de acuerdo con la Ley esp. de 1878, serán vendidos en pública subasta los siguientes objetos, luego de un año de estar depositados éstos y no aparecer sus dueños: 19 los olvidados por los viajeros en los vagones o en las salas de espera; 2? los caídos en la vía al paso de los trenes; 3? los efectos cuyo dueño, remitente o consignatario no conste. Cuando las mercancías revelen estado de alteración, se procede a su venta por trámites más acelerados. Del producto se hace pago da empresa por el flete debido, si lo hubiere, por los gastos de almacén y los de custodia; el remanente se destina a fines benéficos.
    En el Derecho Marítimo, "los fletadores y cargadores no podrán hacer, para el pago del flete y demás gastos, abandono de las mercaderías averiadas por vicio propio o caso fortuito. Procederá, sin embargo, el abandono si el cargamento consistiere en líquidos y se hubieren derramado, no quedando en los envases sino una cuarta parte de su contenido" (an. 687). (v. ABANDONO DE COSAS ASEGURADAS.) En el transporte aéreo rigen normas muy similares a las del comercio y viajes por ferrocarril.
    En materia aduanera, el consignatario puede abandonar las mercancías a él remitidas; lo cual le exime del pago de derechos, pero no de las multas o recargos en que haya incurrido si la venta de los objetos no cubre los gastos.


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