Nacional y la de los Estados, la organización de la Justicia Nacivnal tiene pur objeto separar la materia de su competencia de la que corresponde á la Justicia de los Estados. El art.
100 de la Constitución ordena solamente en f:ente de los Tri buvales locales de las Provincia De modo que cuando el artículo 91 y 67, ino. 11, confieren al Congreso la facultad de establecer tribunales inferiores, como parte integrante del poder Judicial de la Nación, lo autorizan inplicitamente ú conceder la jurisdicción que crea conveniente ú los tribunales de su creación, sin más limitación que lo dispuesto sobre el conocimiento originario de la Suprema Corte, y de lo determinado en el art. (7, inc. 11, referente á los tribunales de Provincia.
Cierto es, como ly indica la defensa, que Story expone que los Jueces de los Tribunales inferiores, de que habla la Constitución Norte Americana, difieren de los Tribunales organizados en los territorios nacionales de los Estados Unidos porque estos no emanan de la Constitución. Pero tal distinción se ha considerado allí mismo sin objeto práctico, sinó es cor relación á la menor seguridad para la duración de la justicia territorial. Así, dice Paschal, al hablar de estos Tribunales inferiores núm, 371, (traducción de Calvo óde Quiroga). «Para « ciertos objetos las Cortes de los Territorios y del Distrito de « Colombia, y la Corte de Reclamos, pueden considerarse cor« tes inferiores. Pero se ha negado que sus jueces conserven « el puesto durante su buena conducta. Y todas sus organi<« zaciones están sujetas ú revocación. Pero no sucede lo « mismo con la Corte Suprema y de Circuito» Habiendo intervenido en esta causa un Juez que ejerce justicia 4 nombre de la Nación, por nombramiento del Presidentede la República y con acuerdo del Senado, mediante la jurisdicción que le ha conferido una Ley del Congreso, reune todos tudos los requisitos de un Juez Nacional ó Federal; por
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1904, CSJN Fallos: 99:434
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-434
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 434 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos