Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 99:429 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

cer entre electores directos ó indirectos porque la ley no menciona tal distinción y la conección electoral lo mismo pue de producirse por la recomendación directa que por la indi recta, siendo, porotra parte, sabido, que cuando lega el mo mento de votar por los ciudadanos que deben constituir loColegios Electorales, que hayan de elegirá su vezal Presiden to y Vice Presidente de la República, los partidos políticos Hevaná los comicios los nombres de aquellos electores. que de antemano están seguros que votarán á su turno por la fórmula presidencial cuyo trinufo persiguen.

En enanto ú la época en que debe considerarse -— punible el hecho imputado al Se. Ortiz de Rozas, y que la defensa con landable propósito, sin duda, sostiene que debe limitarse nl tiempo transcurrido entre la convocatoria y la elección, corresponde observar que tal restricción está consignada en el inc, del citado av. 110, destinado ú castigar le indebida intro:

misión de los /uncionarios públicos en los actos electorales, restricción que no se ha establecido en el inciso 1 del mismo artículo cuyos términos son mas generales por la misma razón de que es más grave el delito cometido por una «utoridad que por un simple funcionario, que puede ser tal sin revestir aquel enrúcter, En lo que respecta al argumento de que Ia recomendación no se ha hecho á personas determinadas, basta para desnutorizarlo en absoluto, correlacionar ambas palabras de la ley, con la frase que la precede, para darse cuenta de que por personas determinadas se entiende los nombres de los candidatos que en definitiva han de resultar electos,-—el Dr. Quintana en el presente caso.

Que es preciso tener en cuenta el origen del art 110 de la Ley Electoral. La fuente de esta disposición legal se encnentra en el art. 9 de la Ley de Sufragio U-iversal de España de 24 de Jumo de 1590, que dice: cometen, además, de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 99:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-429

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos