DE JUSTICIA NACIONAL 4 con el original y devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia.
Anyel D. Rojas.
DISIDENCIA
Buenos Aires, Dicienbre 14 de 1903, Considerando:
Que la Ley Electoral se ha propuesto apartar en absoluto de las cuestiones políticas al personal administrativo de la República, creyendo que el consejo ó la palabra de los que dedican su vida al manejo de los asuntos públicos, pueden perturbar la inteligencia y la voluntad de los electores Que ese fin es tan absoluto, que incluye las autoridades religiosas—y es subido las sanciones reservadas por nuestra legislación 4 los preceptos de esas autoridades, —puramente morales, y consistantes en las censuras mayores y menores, Que si se lee el art. 110 de la ley teniendo presente el pro púsito citado, su redacción clara y precisa no da lugar 4 interpretacioner de ningún género Que ú moyor abundamiento el citado artículo se coloca en la hipótesis de que el funcionario use los medios oficiales de su investidura, ó se concrete ú una simple recomendación valiéndose de otros medios, no oficiales, Por estos fundamentos, y los del inferior se confirma la sentencia apelada de fojas.
Juan Ayustin García (hijo).
VISTA DKL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La constitucionalidad del art. 113 de la Ley Electoral núme:
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:439
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