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Fallos: 99:431 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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sar la pureza del voto, y para asegurar del mejor modo posible zus propósitos de reacción política, ha definido como delitos, numerosos actos que hasta ahora habían venido falseando impunemente la institución del sufragio, base de nuestro sistema de gobierno. Tanto el órgano del P. E. que propuso la ley como los diversos oradores que tsmaron parte en la discusión de la misma, en una y otra cámara, se han manifestado unifor, memente inspirados en el propósito de ofrecer las más grandes garantías al ciudadano á fin de que llegado el caso pudiese elegir libremente al candidato de sus simpatías.

La necesidad de prohibir entre nosotros úá los empleados públicos que se mezclen en política para afianzar la serenidad é independencia de los jefes y garantir mejor la lealtad y buen servicio de los subordinados había venido haciéndose sentir desde mucho tiempo utrás. En el órden administentivo nacio nal seencuentra ya establecida en la Administración de Correos y Telégrafos desde el año 1879 en que el Director Sr.

Olivera, prescribióú todos sus subordinados, bajo pena de pér dida de empleo, la más absoluta prescindeneía enla lucha electoral que se iniciaba con motivo de la renovación del P. E.

v. anuario de Correos y Telégrafos, 1879, apúndice, púg 57).

Mas tarde el Director General, doctor Zeballos, ordenó, bajo las misuns penas, ú todos los jefes de oficina se abstuvieran de enrolarse en agrupaciones políticas y tomar purte activa enla dirección de sus trabajos, cualquiera que fuese el objeto que se propusiesen. sin permitir tampoco ú ningun empleado de la administración que usase las insignias del servicio en tales actos ó que sesirviera de ellas ó de su autoridad en benelicio de sus idens políticas, (tom. del año 189), pag. 7 y en el de 1891, pag. 73, 101 y 118), medidas de imparcialidad política que reiteró y mantuvo después el - director General, doctor Carlés (v. tomos de 1801, 1892 pay, ? y 110 y el de 1843, púg.

278, 279 y 380.) Análogos preceptos se hallan en vigencia en

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-431

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