del Crimen en la Capital y Juzgados Federales respectivos en las provincias», modificación que aceptó la Cámara de Dipu- | tados, quedando así convertida en ley, (véase Dinrio de Sesivnes de la Cámara de Diputados, año 1902, tomo IL, página 106, y Diario de Sesiones del Senado, del mismo año, tomo I, púgina 800.) :
Finalmente, la Cámara de Apelaciones en lo Federal de la 4 Capital, ha sentado jurisprudencia ya al respecto, en la causa | seguida por ante este mismo Juzgado y Secretaría, contra los | señores Ricardo Gowland y Dr.. Diego Luna, declarando que el conocimiento de estos delitos corresponde, en la Capital de la República, ú los Jueces de sentencia de los Tribunales ordinarios.
Por tanto, no se hace lugar ú la excepción de incompetencia de jurisdicción.
3» Que tampoco tiene razón la defensa para negar personería al querellante. En efecto, según el artículo 115 de la ley | electoral: «todas las faltas y delitos electorales podrán ser acu- 5] sados por cualquier ciudadano inscripto, con lal que pertenez- | ea al mismo Distrito Electoral, sin que el demandante esté + obligado ú dar fianza ni caución alguna, sin perjuicio de las , acciones y derechos del acusado si la acusación es maliciosa.» | Esta disposición ha sustituido á la del artículo 71 de la Ley :
Electoral de Octubre 16 de 1877, que había regido hasta la i promulgación de la actunl, y por el que se acordaba el dere 3 cho de acusaral Ministerio Público ó á cualquier ciuladano, :
Tanto de los términos en que ha quedado dicho artículo 115 ] como de la discusión en general de la Ley, resulta que lo que | se ha querido ha sido armar al ciudadano del derecho de per- seguir- todo delito cometido en el Distrito Electoral donde él 3 estuviese radicado, que es donde tiene interés, dado el siste- A má de elección uninominal introducido en la ley para la renovación .le la Cámara de Diputados de la Nación, (vénse dis- E
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:423
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