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Fallos: 99:421 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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Por otra parte, en nuestro sistema de gobierno no hay mas que dos elases de poderes: los nacionales y los provinciales Tanto los unos como los vlros forman un todo armónico - compuesto de tres ramas: la legislativa, la ejecutiva y la judi cial.

En la Capital de le República, el Gobierno Nacional ejerce — jurisdieción exclusiva y excluyente, y ejerce, de ncuerdo con las bases generales del régimen político adoptado; en el orden legislativo por intermedio del Congreso (art. 67 inc. 27); en el orden ejecutivo por intermedio del Presidente (art. 96 inc. 3); en el orden judicial por intermedio de los Tribunales de la Nación, divididos y subdivididos como se hallan por razones de conveniencia para la mas pronta administración de la justicia. Y al distribuirla así entre todos los divers»s funcionarios creados por la ley, dentro del territorio de la Cindad de Buenos Aires, el Congreso no ha podido encontrar mas traba que la de respetar la institución de la Suprema Corte, adjudicando ú quién creyera prudente el conocimiento de Ins causas enyo juzgamiento corresponde, en términos generales, ú los + Tribunales inferiores de la Nación».

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal ete, de la Capi tal, confirmó por sus fundamentos, una sentencia del Sr Juez 3 Correccional entonces Dr, Lucas Lopez Cabanillas, donde se desenvuelven, con otro motivo, estas mismas ideas en los siguientes términos: «El territorio le la Unpital es el territo« rio federal por excelencia, pues en ella la Nación ejerce una « soberanía plena, sin las limitaciones de las facultades y pue « deres no delegados por las provincias; y así como el ejecu« tivo y el Congreso Nacional, rebiernan y legislan exclusi= « vamente para ella, en nombre y por autoridad de la Na « ción, el tercer poder, el judicial, debe ejercitarse en iguales — « condiciones. Debe tenerse presente, tunbién, que los jue« ces de la Capital son nombrados por los mismos poderes de

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-421

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