FO 4831 sobre organización de los Tribunales de la Capital) se O atribuyen álos Jueces en lo Civil, Comercial, Correccional y | Criminal, y también los que correspondan al Juez Federal.
L ¿Que razón habría para aplicar reglas diversas tratándose — DE los «Juzgados del Crimen en la Capital», que son como | queda dicho, «Tribunales inferiores de la Nación»? Eu la misma causa anteriormente citada el Sr. Procurador General de la Nación, Dr. Eduardo Costa, se expresó en estos términos:
«En la Capital de la República, en los territorios nacionales y « en todos aquellos lugares en que la Nación tiene única y ex« clusiva jurisdicción, los jueces son todos nacionales y no hay « jueces federales en el sentido de la Constitución porque fil « ta para ellos la razón de su institación, Las enestiones en« tre nacionales y extranjeros, entre vecinos de In Capital y « de alguna provincia, están todos bajo la garantía de la auto« ridad de la Nación, que ampara igualmente ú todos, lláme « se federal ó de la Capital, el Juez ¿A qué responde, diráse « entonces, la organización de los Tribumiles de la Capital; la « creación de Jueces Federales, de Jueces Letrados, de varias «a Cortes de Justicia? Simplemente úá la necesidad de hacer « fácil la expedición de los negocios en ana ciudad poprilosi, « y posible el ejercicio de las úrduas y delicadas funciones de « la Corte Suprema» (tom. citado, pag. 122).
El Congreso no puede, entre nosotros, como sucede en la Fe deración Australiana, por ejemplo, —investir ú la judicatura de provincia con la jurisdieción necesaria para conocer en las causas de naturaleza federal, pero nada impide que confiera á uno ú otro de los < 7ribunales inferiores de Ta Nueión> la vesolución de tales causas. Ha procedido de esa suerte en los jueces letrados de territorio, según el art. 36 de la ley 15:32 ; ha procedido del mismo modo con los Jueces del Crimen de la Capital, respecto de las infracciones ú in ley electoral virente.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:420
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