E 418 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
"dos los habitantes de la República, como es la que en el caso se acusa, sinó ú recomendaciones especiules, hechas á determinadas personas; que, por otra parte, su defendido no solo no ha cometido el delito imputado sino que le hubiera sido muterinlmente impusible cometerlo, desde que no existen aún los electores que han de desiguar al foturo Presidente de la República; que por lo tanto, pedía que se rechazara oportunamente la acusación con expresa condenación en costas; y que las excepciones de defensa formuladas no las presenta con el carácter de artículo de previo y especial pronunciamiento, sino pura que el Juzgado las resuelva junto con lo principai.
3' Producida la prueba ú que serelisre el certificado del actuario de fs.:5, Meron nuevamente convocadas las partes, de acuerdo con lo prevenido en el inciso 3' del citulonrt 116, examinándose en la Audiencia del 13 del corriente los testigos, Don Alberto Rodríguez Larreta, Baldomero Llerena, Juan Alba Carreras, Adalberto Ramonge, Enrique García Merón, Benito Carrasco, Angel Estrada ¿ Y. E. Candiani presentados por la ucusación, la que se continuó ul día siguiente, prestando de claración el testigo De. Don Ramón Santamarina, que no había comparecido ú la anterior, absolviendo el querellante el pliego de posiciones puestas por la parte querellada, oyóse la acusa ción y la defensa, quedando citadas las partes para sentencio definitiva.
Y Considerando:
1- Que el Juzgado debe pronunciarse, en primer término, sobre la excepción de inconstitucionalidad npuesta por la defensa. El art. 100 de Ya Constitución Nacional atribuye úá la Corte Suprema y ú los Tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos rejidos por la Constitución y por las leyes de la Na ción, con la reserva hecha en el inciso 11" del art. 67»; y el net. 113 de la ley N1 4161, establece «que todos los juicios mo
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:418
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