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Fallos: 99:416 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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as FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de los convencionales; Que siendo el Sr. Ortiz de Rozas, Mi nistro de Hacienda de la Provincia de Buenos Aires y ejercien do, por lo tanto, una autoridad civil, ha cometido el delito previsto y penado en el inciso 1° del art. 110 de la Ley Electoral.

Que en consecuencia pedía se condenase al querellado ú un año de arresto, con más cinco de inhabilitación para ejercer derechos políticos y al pago de las costas y gastos del juicio, A. fs. 17, ampliando el escrito de querella, manifiesta: Que habiéndose reunido los miembros de la «Cnavención Elestoral» con el único fin de recomendar ú los electores un candidato ú la presidencia y otro á la vice presidencia de la República la sola concurrencia á aquella asamblea seguida del acto de votar porque se recomendara el nombre de persona determinada, implicaba conferir ú las autorida les de la Convención un mandato para hacer efectivo el propósito de la recomendación sancionada; (Que según los propósitos de la Convención, todos sus miembros serían los recomendantes del candidato que resultara triunfante en su seno y que este principio de organización no fué derrogado ni nadie absolutamente lo impugnó antes ni después de la recomendación á los electores de la República; Que aún cuando la resolución de dirijir el manifiesto-recomendación, se tomó enla reunión del dia 13, tal resolución no fué sinó una consecuencia del propósito primitivo y cardinal de la Convención, que era recomendar una fórmula presidencial, Citados el querellante y querellado al juicio verbal preseripto por el inc. 1» del art. 116 de la ley Electoral, compare cieron ambas partes á la Audiencia del día 29 de Octubre, en la cual el Dr. Frers, abogado del primero, reprodujo ambos escritos de la querella, solicitando que á las penas pedidas contra el acusado se agregase la de pérdida del puesto público que desempeña y la privación perpetua para ejercer derechos políticos.

El Dr, Zapiola, defensor del quere:iado, dijo: que pedía nl

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-416

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