deben interpretarse extrictamente en cuanto ello favorezer ú los procesados, no es de aplicación cuando no hay dudas res pecto de la intención del Poder Legislativo.
Por estos fundamentos y vido el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada corriente ú fs 193, y se declara que Luis García ha cometido el delito previsto por el art 110 de la ley n° 4161, y con arreglo á lo dispuesto por dicho urtículo y por el 111 de la misma ley, sele condena á sufrir la pena de nueve meses de arresto, privación del derecho de sufragio por el término de cinco años, pirdida del empleo de Prefecto General de Puertos y Resguardos que desempeña y pago de las costas procesales de esta lustancia. Notifíquese con el original y devuélvanse; debiendo testarse por secretaría los párrafos señalados al margen en el memorial presentado , unte esta Corte á Is 22, y aparcíbese al letrado que lo suscribe, para que en lo sucesivo guarde estilo, Ocravio Bess. —Nicaxor G, DEL Sonar. —M. P, Daract.— A. BrnweJo,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:413
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