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Fallos: 99:353 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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en la que V. E. declaró que el concursado tenía su domicilio en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, no destruye el mérito de la citada prueba testimonial, Aquella sentencia, como resulta del testimonio que corre á fs. 8 de las actuaciones obradas ante el señor Juez de 1:

Instancia de la Provincia de Buenos Aires, declaró que el causante estaba domiciliado en dicha Provincia, ú los efectos del concurso que se inició indebidamente en esta Capital en Septiembre 10 de 1902; pero ello no es incompatible con el hecho bien probado de que posteriormente y desde ? de Abril de 190 hasta Noviembre 25 del mismo año en que el causante falleció, haya tenido su último domicilio en esta Capital.

Probado este hecho, como lo está de acuerdo con lo dispuesto en el artíenio 17281 del Código Civil y artículo 631 del Código de Procedimientos, resulta procedente en el caso la e mpeten— cia del señor Juez de 1 lastancia de la Capital, para conocer del juicio sucesorio sub-judice, Mayo 27 de Tui, Sahiniuno Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Junio 21 de 1904, Vistos y Considerando:

Que la sentencia de esta Corte de 29 de Septiembre de 1903, reproducida úá fs, 4 vta. del exhorto del señor Juez de La Plata, Dr. Dermidio A. Lazcano, al ce esta Capital Dr. Miguel Romero, no se resolvió que el juicio de concurso á que ella se refiere debía tramitarse en los Tribunales locales de la expresada ciudad de La Plata, sinó simplemente que éstos no estaban obligados á remitir al Juzgado del Dr. Mendez Paz, los diversos expedientes pedidos para su acumulación al juicio universal promovido en él.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-353

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