DE JUSTICIA NACIONAL 319 de cinco testigos, los que declaran que el causante vivía en Buenos Aires desde el mes de Abril del corriente año. Es manifiesta la connivencia de dichos testigos con los tres herederos que han promovido aquellos autos, pues con anterioridad ú la formación de aquellos autos, Don Angel Oyuela, esposo de Doña Matilde de la Riestra, tomó conocimiento de los ya iniciados ante V. S., como podría informarios el Señor Secretario.
Entre los cinco testigos propuestos por el Sr. Angel Oyuela y que declaran en los autos iniciados ante el Juzgado del Dr.
Romero, figura el Dr. Alberto Rodriguez Larreta, quien al preguntarle por los generales de la ley manifiesta ser acreedor de la sucesión por honorarios devengados en su carácter de Síndico del Concurso Civil de acreedores del causante Eustoquio de la Riestra, Ni los herederos que promovieron aquellos autos ni el testigo Dr. Rodriguez Larreta que fué síndico del síndico de la Riestra, y que cesó en su cargo en virtud de la sentencia dictada por la Suprema Corte Federal en el incidente de competencia promovida entre'los Tribunales de la Provincia y los de la Capital Federal por lo que se declaraba la competencia de los Tribunales de la Provincia ser vecino de ella de la Riestra todos ellos han ocultado el hecho de la reciente sentencia de la Corte declarando ser vecino de la Provincia el Sr. Eustoquio de la Riestra y como consecuencia que son los Tribunales de la Provincia los competentes para entender en el juicio universal del concurso de acreedores. Tanto los herederos como lostestigos que han intervenido en los autos sucesorios del causante de la Riestra promovidos ante el Sr. Juez Dr Romero, han incureido en error en el delito de falsedad y se han hecho acreedores 4'da disposición final del art. 195 del Código da Prs. y á la resp msabilidad como por los daños y perjuicios derivados de esus nctuaciones. En dichos autos ha enunciado el Dr. Morandé á nombre de su esposa doña Ana de la Riestra de Murandi que en su
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:349
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