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Fallos: 99:347 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DR JUSTICIA NACIONAL 847 , que se inició dicho concurso ó se hubiera trasladado ú la mis- | ma en las condiciones repueridas por los artículos 92 y 97 del | C. Civil mediante el abandono de su anterior domicilio, y ¡ con únimo de adquirir uno nuevo por permanencia habitual y cambio de radicación de su principal establecimiento ú centro de dirección de sus negocios, pues según sus propias mani festaciones residía en esta Ciudad en la casa habitación de su hijo político Dr. José Joaquin Marandé, á quien pertenecian los muebles de aquella, (fs 35)XQue de otra parte aparece de los auto remitidos por los Juecee de 1° 1 stancia de la Ciudad de La Plata que el mencionado de la Riestra ha tenido desde años atrás su residencia en la Provincia de Buenos Aires, donde celebraba contratos, otorgaba poderes, seguía juicios como netor ó demandado y se hallaban además sus bienes (fs. 2 de los antos Don Eustaquio de la Riestra, versus Matteri Juan By Juan Antonio cobro de pesos), (fs. 36 autos de In Riestra, Don Eustoquio versus Elena de la Riestra de Villafañe), con cirenustancias todas que concurren ú demostrar que está en esa :

Provincia su domicilio real, (art. 9 O, Civil) siendo de notar que la última ó sea lo relativo ú la ubicación de los bienes, se encuentra confirmada por el estado de fs. 1 de los autos del concurso. Que el juicio de insanía de que se hace mérito | por el síadico del Concurso no es bastante pari desvirtuar la a prueba aludida del lugar del domicilio real del concurso, Por estos fundamentos y los concordantes aducidos por el Sr. Procurador General, se declara que el Juez de 1° Instancia Dr L Luis Mendez Paz no tiene jurisdicción para entender-en el concurso de Don Pustoquio de la Riestra y que los Jueces de :

1° Instancia de La Plata no están obligados á remitir al Juzga- | do de 1 los espedientes que sele han pedido para los fines del art. 720 del CU. de Procedimientos. Notiífquese original y repuesto el papel, devuélvase. — Abel Bazan, -- Nicanor (3, del Solar. — M. P. Daract. — A. Bermejo. — Señor Juez:

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-347

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