Habiendo resuelto la Suprema Corte de la Nación que el domicilio del causante era en la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo establecido en la partida de defunción del causante, y no apareciendo de autos que el principal establecimiento del mismo fuera en la Capital Federal es V.S.
competente para conocer en este juicio.— Diciembre 18 de 1903 A. Llambí-—La Plata, Diciembre 19 de 1903 Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el Agente Fiscal y en mérito de la partida de defunción corriente á fs. 6, declárnse abierto el jui:io sucesorio de Don Eustoquio de la Riestra, publicándose los edictos respectivos en los diarios «Los Debates» y «El Dia» por treinta dias, con arreglo á lo dispuesto en el art. 640 del C. Procedimientos, practique inventario provi sional de caracter preventivo de todos los bienes del causante, á cuyo fin se librará el exhorto respectivo al Juez de lo Civil en turno de la Capital Federal en la forma de estilo, y en lo que se refiere á los de esta Ciudad procédase por el actuario con arreglo á derecho.—D A. Lascano —Ante mi A. 1.
Gamboa.—La Plata, Diciembre 23 de 1903 —Sr. Juez de 1' Instancia: Francisco Sala, por Doña Elena de la Riestra de Vi llafañe, en los autos sucesurios de don Eustoquio de la Riestra, áV.S..como mejor proceda digo: Que según consta del adjunto recorte del Boletín Judicial que se publica en la Capital Federal, se ha abierto el juicio sucesorio de Don Eustoquio de la Riestra por aute el Juzgado de aquella jurisdicción ú cargo del Dr. Miguel Romero y Secretaría del Dr. Jorge de la Torre.
Con motivo de los edictos publicados al tenor del recorte udjunto, he tenido conocimiento de dichos autos, por cuya razón me constituí en el dia de ayer en el Juzgado de referencia ú informarme de sus constancias. En los referidos autos se han presentado tres de los cuatro herederos del causante, esto es, menos un representado y para justificar la competencia del Juzgado de aquella jurisdicción, han presentado el testimonio
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:348
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