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Fallos: 99:350 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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+ 850 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE domicilio sito en Mar del Plata jurisdicción de esta Provincia, tenía su habitación el Se. Eustoquio de la Riestra en donde hoy los muebles de la propiedad del causante don E. de la Riestra cuyo número y clase detalla. Este solo hecho demuestra que el causante de la Riestra era vecino de la Provincia y que ú su fallecimiento se encontraba accidentalmente en la Capital Federal. Como no es posible la existencia de dobles actuaciones en dos jurisdicciones distintas, ha llegado el caso, Sr. Juez, de promover la cuestión de competencin entre V. 5 y el Sr. Juez Dr. Romero de la Capital Federal, procediendo de acuerdo con la última parte del net, 10 del C. de P. y sus concordantes. Por lo espuesto, díguese V.S proveer de contor midad á las siguientes peticiones: 1 Declarando abierto el incidente de competencia entre V. S. y el Dr. Romer para entender en los autos sucesorios del causante Sr, Eustoquio de la Riestra. 2 Librando el correspondiente exhorto al Sr. Juez Dr. Romero solicitándole se inhiba de entender en los autos sucesorios del causante Sr. E. de la Riestra promovido por ante el Juzgado de su cargo y la remisión de los 1/sinos, e en sit defecto se dé por trabada la competencia de jurisdicción y se sierva pasar los antecedentes ú la Suprema Corte Federal para su resolución, en el que se deberá transcribir como recaudo las siguientes piezas de autos: 1' El escrito de fs. ?; ' La sentencia testimoniada de fs. 5; 3 El dictamen del Sr. Agente fiscal de fs 12 v.; 4 El anto de Y. 3. de ts 12, 5" El presente escrito y el auto que recaiga en él. Dígnese V. S. así proveer, lo que será justicia. Francisco Sala.—La Plata, Diciembre 24 de 1903. Tenióndose en cuenta lo expuesto, librese el exhorto pedido al Sr. Juez Dr. Romero de la Capital Federal en la forma solicitada. Laseano.—Ante mí: A. L Gamboa» En tal virtud se ha de servir V. 5. proveer inhibiéndose de entender en los autos sucesorios de don Eustoquio de la

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-350

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