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Fallos: 99:345 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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bunales, bajo el número 171 del índice general. 6 El causante Don Eustoquio de la Riestra se había presentando en concur so civil voluntario por ante el Señor Juez de la Capital Federal Dr. Meudez Paz, con cuyo motivo se produjo entre V. S. y el Juez de la Capital Federal el incidente de competencia, el que fué resuelto por la Suprema Corte Federal, declarando que Don Eustoyuio de la Riestra es vecino de la Provincia de Buenos Aires y que como consecuencia corresponde ú los Tribunales dela Provincia entender enel juicio universal de concurso de acreedores. Eu virtud de la resolución de aquel alto Tribunal recaida en la cuestión de competencia, el causante Don Eustoquio de la Riestra se presentó en concurso civil (siempre volunario por aute el señor Dr Gamboa y secretaría Sr. Romero y habiendo sido recusado dicho magistrado, la Excma. Cámara 2 de Apelaciones ha resuelto que el conocimiento de la causa corres.

ponde á V. 5. 7 Dados los antecedentes relacionados el fallecim:ento accidental del enusante en la Capital Federal, la analogía del juicio del concurso civil con el testamentario, por ser ambos universales y la sentencia dictada en el primero de ellos por la Suprema Corte Federal, es fuera de duda que el conocimiento del juicio testamentario corresponde á la jurisdicción de V. S. y así lo solicito del Juzgado se sirva declararlo. Por lo espuesto se hade servir V. 5, proveer de conformidad ú las siguientes peticiones: Tenerme por parte y por constituido el domicilio legal indicado en mérito del poder acompañado. 2 Por iniciada la testamentaria de Don Eustoquio de la Riestra. %3' Por hecha la manifestación de bienes, activos y pasivos. 1" Se libre exorto al señor Juez de 1° Instancia en lo Civil de la Capital Federal, solicitándole se sirva diponer lo necesario ú fin de que se expida testimonio de la partida de defunción de Don Eustoquio de la Riestra, acnecido en dicha Ciudad el día 25 del corriente, en la casa calle Avenida República número 5070 y se tome inventario provisional de carácter preventivo de to=

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-345

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