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Fallos: 99:346 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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E 846 FALLOS DR LA SUPREMA CORTE
dos los valores perlenecientes al causante existentes en el indicado domicilio. Existentes en dinero, títulos de renta do enmentos, alhajas, muebles, papeles, ete, ete., depositondolasen persona de responsabilidad ú la orden de V. S. para entender en este juicio en calidad de recaudo la parte dispositiva de la sentencia dictada por la Suprema Corte Federal enel incidente de competencia en el concurso voluntario de Don Enstoquio de la Riestra, cuyo incidente se encuentra en el Juzgado de V. S. y secretaría del señor Felipe A. Gonzalez 5 Que el actuario espida testimonio de la partida de baustismo de Doña Elena de la Riestra y Berruti que existe agregada ú los autos seguidos por Elena de la Riestra de Villafañe contra Eustoquio de la Riestra sobre alimentos, los que tramitan por ante VS. y secretaria del doctor Felipe A. Gonzalez, los que se hallan actumente en la Ujiería de la Cámara 7? de Apelaciones y se ordene su agregación. 5 Agregada que sea la partida de defunción del causante Don Eustoquio de la liestra, se ordene la publicación de edictos llamando ú herederos y acreedores, — Degnese V. 5. proveer de conformidad y ú tudo lo solicitado que sérá justicia: Francisco Sala, — Otro si digo Que el exhorto solicitado se autorice al doctor Manuel Villafañe para diligenciar antee el Señor Juez exhortado y pedir las diligencias del caso, y hacerlas denuncia de los bienes. Será también justicia: — Francisco Sala.» — Luenos Aires, Setiembre 29 de 1903.— Vistos y considerando: Que con arreglo á lo dispuesto en el art. 718 del Código de Procedimientos de los Tribunales de la Capital, sus jueces son competentes para conocer de concursos civiles de nereedores, cuando los concursados tengan su domicilio en ella: Que el expediente de concurso iniciado ante el Juzgado de primera Instancia ú cargo del Dr, Méndez Paz no existen antecedentes comprobatorios de que Don Eustoquio de la Riestra tuera ve cino de la Capital Federal en de Setiembre de 193, fecha en

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-346

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