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Fallos: 99:344 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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autos sucesorios de Eustoquio de la Riesta promovidos por ante el Juzgado ásu cargo y secretaría del Dr. Jorge de la Torre y en tal virtul remilir los autos respectivos ú este Juzgudo sirviéndole como fundame::'> para su mayor ilustración los escritos presentados y sus respectivas providencias recaidas como motivo de la apertura de aquel juicio sucesorio ante este Juzgado y que se transcriben á continuación: «La Plata Noviembre 27. Señor Juez de 1° Instancia: Francisco Sala, domiciliado en la calle Diagonal 73 número 1519 ú V.S. en la mejor forma, digo: 1° Que la señora Elena de la Riestra de Villafañe, vecina de esta ciudad me ha conferido ¿! poder que en debida forma acompaño, para que inicie la testamenteria de Don Eustoquio de la Riestra, padre de mi representada, y cuyo fallecimiento acaeció el día 25 del corriente en la Ciudad de Buenos Aires, según así se demuestra por el aviso fúnebre que acompaño. 2 Cumpliendo, pues, con el cometido vengo á manifestar ú V.S.

que el causante Don Eustoquio de la estra fué legítimamente casado con Doña Francisca Borruti, habiendo tenido de este matrimonio cuatro hijos que viven llamados: Elena, Ana, Jorge y Matilde, la primera reside en esta Ciudad, la segunda en Mar del Plata y las dos últimas en la Capital Federal. 3 Los bienes de la sucesión consisten en lo siguiente: Una finca en Mar del Plata. Una idem en esta Ciudad 59 número 521: Una idem idem 12 y 51. Un terreno enla Ensenada. Un idem en esta Ciudad 7. 45 y 46. Una quinta en esta Ciudad Manzana B. B. varios títulos de renta, varios créditos a cobrar. Dinero efectivo, alhajas muebles y otros enseres. 4' El pasivo de la sucesión consiste en varios créditos ú favor, los que constan de los varios espedientes en tramitación es estos Tribunales.

Los gastos funerarios del causante cuyo moulo se justiticará en oportunidad. 5° La esposa del causante Luua Francisca Barruti falleció en 1871 cuya testamentaria fué arreglada en la Capital Federal y se halla en el Archivo General de los Tri

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-344

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