rar que el domicilio de los esposos citados, ha sido en la culie Belgrano 2608 de esta capital, no obstante haber acontecido la muerte de la causante en General Las Heras, por una estadía accidental, .
En su mérito, opino: que de acuerdo con el urtículo 3234 del Código Civil y el artículo 634 del Código de Procedimientos, procedería resolver esta contienda de competencia, declarando la del Señor Juez de la Capital para conocer de la sucesión que motiva el caso sub-judice, E Salmiano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Airos, Junio, 21 de 1904, Y vistos:
La contienda de competencia trabada entre el Señor Juez de 1 Instancia de esta Capital, Dr. Luis Ponce y Gómez y el de lo Civil y Comercial de la ciudad de La Plata, Dr. Arturo H, Gamboa, para conucer en el juicio sucesorio de Doña Pascuala Odriozola de Goicoechea.
Y Considerando:
17 Que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde á los jueces del lugar del último domicilio del difunto, (art. 3284 del Código Civil.) > Que habiendo fallecido Doña Pascuala Odriozola de Goicuechea en el Partido de Las Heras, Provincia de Buenos Aires, se hace necesario determinar si era aquel su domicilio real, ó más bien el de su esposo Don Ignacio Goicoechea, porque la mujer casada tiene el domicilio de su marido y el fallecimiento en un lugar distinto del domicilio real, no altera la jurisdicción del Juez de éste para conocer en el juicio sucesorio del causante, artículo 90, incisos 7 y 9, Código Civil.) 3 Que si bien se ha aducido para fundar la competencia del Señor Juez de la Provincia, la información de fs. 18 y 18 vta.,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:341
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