CAUSA LIV
Ferrorarril Central Argentino, en mutos con Marcone Hnos,, por devolución de dinero; sobre competencia, Recurso extraordinario deducido de hecho.
Sumario.—1- El auto de un tribunal de provincia negando en última instancia la competencia de la justicia federal, tiene fuerza definitiva para los efectos del artículo 6 de la ley 4055 y Hinciso 3° de la ley 18.
2—Corresponde á la justicia federal el conocimiento de una demanda deducida por un particular contra un ferrocarril 1 nacional por devolución de tletes que se pretenden cobrados en violación de la ley de ferrocarriles nacionales y de su reglamentación.
Caso.—El representante del F. U. C. A., ocurrió ante la Suprema Corte, manifestando que su mandante ha sido demandado por los señores Marcone Hnos. ante el Juez Civil y Co- l mercial de San Nicolás de los Arroyos (Provincia de Buenos Aires), por devolución de dinero, fundándose dicha demanda, en que el ferrocarril aumentó las tarifas para el transporte de :
cereales, sin la correspondiente autorización de la Dirección de Vías de Comunicación, ni el prévio aviso al público, y en que la citada Dirección declaró justificado el reclamo admihistrativo que sobre el particular había interpuesto el actor; que la demanda fué contestada oponiendo incompetencia de :
jurisdicción por versar el pleito sobre materia regida por leyes .
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:281
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