DE JUSTICIA NACIONAL 2 FALLO DE LA SUPREMA CORTE y Duense Aires, Marzo 22 de 1904, Autos y Vistos. r Y Considerando: :
Que ú la fecha de la presentación de la provincia de San 4 Luis (24 de Diciembre de 1903) con motivo de la citación de 4 evicción que le fué hecha, se hallaba ya este juicio trabado — por demanda y por respuesta (2 de Noviembre de 1903) fs. — 64) y radicada en consecuencia definitivamente la jurisdicción del Juez de 1° Instancia de la ciudad de Córdoba. i Que la participación tomada en esta causa por la provincia — de San Luis asumiendo la representación del citante de evic- | ción, sin abrir ni deducir nuevo litigio, ni poder anular el efec- q to de las actuaciones ya producidas, no entraña ni puede en» E trañar la cesación de la jurisdicción del Juez que previno en — el juicio.
Por estos fundamentos, vído el señor Procurador General, — y lo establecido por esta Suprema Corte en casos análogos, 4 se declara que el Juez remitente debe continuar conociendo y en la presente causa. Notifíquese con el original, y repuestos — los sellos, devuélvanse, E Octavio BrsóE— NICANOR G. DEL Sonar. — M. P. Damacr.— A.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:21
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-21
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